El artículo 1382 de nuestro Código Civil Dominicano nos dá las pautas como principio general en lo relativo al incumplimiento o violación de una obligación que conlleva como consecuencia un daño que acarrea consigo un perjuicio, y es que el mismo señala que Todo aquel que cause un daño a otro o aquel por cuya culpa sucedió debe repararlo. De donde se infiere que si usted ha sido víctima de un daño o perjuicio tiene en sus manos la disposición de accionar a los fines de que dicho daño le sea resarcido por aquel que lo cometido, sin importar la existencia o no de la intención. Estos daños podrán ser materiales, personales y hasta morales. Ha sido víctima o ha sufrido esta acción? Usted cuenta con nuestro staff de profesionales a los fines de reclamar las indemnizaciones que les pudiera corresponder por los daños y perjuicios ocasionados. Llámenos.
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