Con los documentos adecuados, todo deudor puede ser embargado; a excepción de aquellos deudores para los cuales la Ley expresamente haya dispuesto lo contrario; y en ningún caso el valor de los bienes embargados será superior a la suma que sirvió de causa a la medida trabada, más un cincuenta por ciento de la misma.
Aquel que tenga un crédito cierto, líquido y exigible, y contenido en un título ejecutorio, puede trabar embargos ejecutorios, tal y como está previsto en nuestras leyes.
Los embargos son actividades que se traban para tratar de llevar al deudor al cumplimiento forzoso de una obligación, por medio de una apropiación de bienes en cantidad y valor suficientes para cumplir con lo adeudado, al final del proceso, se realiza una subasta pública, para que con el producto de la venta, se pague al acreedor la deuda y otros gastos conexos, tales como intereses, honorarios y costas.
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